Diputados aprueban por 78 votos la Ley que proscribe a las pandillas

La proscripción incluye a las diferentes pandillas o maras y agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, sin importar la denominación que adopten o aunque no asumieren ninguna identidad.

Escrito por El Salvador Noticias.net

Jue, sep 2, 2010

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Por 78 votos de los distintos grupos parlamentarios representados en la Asamblea Legislativa, fue aprobada este miércoles 1 de septiembre, La Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal.

El Artículo 1 de la mencionada ley establece que son ilegales y quedan proscritas las pandillas o maras autodenominadas Mara Salvatrucha, MS-trece, Pandilla dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao Mao, y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales tales como la autodenominada Sombra Negra; por lo que se prohíbe la existencia, legalización, financiamiento y apoyo de las mismas.

La proscripción incluye a las diferentes pandillas o maras y agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, sin importar la denominación que adopten o aunque no asumieren ninguna identidad.

No fue aprobada la propuesta del Ejecutivo, relacionada con una redacción en la que se mencionaba la proscripción de los “grupos de exterminio”.

El Art. 2 señala que cualquier acto jurídico que como parte de la actividad delictiva o de su estructura realicen estos grupos, por medio de sus integrantes u otras personas en su nombre, serán ilícitos, y por lo tanto acarrearán responsabilidades penales, civiles y administrativas, correspondientes para sus promotores, creadores, organizadores, dirigentes, miembros, colaboradores, financistas, y cualquier persona que, a sabiendas de su ilegalidad, reciba provecho directa o indirectamente.

Art. 3 establece que las personas mencionadas en el Art. 2 quedarán inhabilitadas por el doble del tiempo de la condena establecida en el proceso penal o por el término de seis años en la sentencia administrativa, civil o de otra jurisdicción.

También el Art. 4 señala que los bienes muebles e inmuebles, valores o dinero en efectivo que sean obtenidos de la actividad delictiva, estarán sujetos a la extinción de la titularidad, dominio, posesión o tenencia.

Respecto a los movimientos bancarios relacionados con la actividad delictiva de estas agrupaciones, el Art. 5 indica que el juez o la fiscalía en casos de urgente necesidad, podrán ordenar la inmovilización de cuentas bancarias.

Las instituciones financieras al darse cuenta de una actividad ilícita de estos grupos deberán notificar a la Fiscalía y se abstendrán de realizar esas operaciones.

Los niños, niñas y adolescentes que sean identificados como miembros de maras o pandillas, agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, que por su edad no puedan ser perseguidos penalmente, por su situación de grave riesgo, se procederá con lo establecido en las leyes de la materia y se notificará a la Procuraduría General de la República, para que siga los procesos de protección a que hubiere lugar, establece el Art. 9 de la normativa.

El Art. 10 indica que una normativa especial establecerá las condiciones de retiro, deserción y rehabilitación de los miembros de esas agrupaciones.

Reforma del Art. 345 del Código Penal

Para la aplicación penal de la ley antipandillas también fue reformado el Art. 345 del Código Penal, respecto a las agrupaciones ilícitas.

En el artículo antes apuntado, se establece que el que tomare parte en una agrupación, asociación u organización ilícita, será sancionado con prisión de 4 a 6 años.

Asimismo, indica que los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de 7 a 10 años.

Para los reclutadores de menores para su ingreso a esas agrupaciones o utilizare a estos últimos para la comisión de delitos,  será sancionado con prisión de 10 a 15 años. Y si el autor o participe fuera autoridad pública o funcionario la pena se agravará hasta la tercera parte del máximo e inhabilitación absoluta del cargo por el igual tiempo.

Los que promuevan, cooperen, faciliten o favorezcan la formación de esas agrupaciones serán sancionados con pena de 1 a 3 años de prisión.

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1 Comentarios en esta nota

  1. Porfirio Batres Dice:

    Me parece excelente, ahora la pregunta es: Dónde están las cárceles para meter a tanta gente? (porque serán muchísimos), dónde están los fondos para implementar estas nuevas leyes con todos sus derivados? y sobre todo dónde está ese equipo (ejecutivo) de autoridades que implementarán estas leyes?. Porque hasta ahora no ha habido ningún gobierno que haya podido implementar las leyes ya existentes, al pie de la letra.

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